En su quinta reunión, celebrada del 22 al 24 de noviembre en la sede de la UNESCO, el Comité para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado concedió a tres sitios del Patrimonio Mundial situados en Chipre, así como a un cuarto perteneciente a Italia, la “protección reforzada” prevista en el Segundo Protocolo de la Convención de La Haya. Esos cuatro sitios son los primeros a los que se concede esta clase de protección. Se trata de los sitios chipriotas de Choirokoitia, Pafos (I y II) e Iglesias pintadas de la región de Troodos, y del sitio italiano de Castel del Monte.
“No queremos que se repitan más las destrucciones de sitios culturales como la ocurrida con el Puente Viejo de Mostar, en Bosnia Herzegovina, ni tampoco los ataques como los que sufrió la antigua ciudad de Dubrovnik, en Croacia, durante el conflicto armado de los Balcanes”, dijo el Presidente del Comité, Nout van Woudenberg. “La concesión de la protección reforzada tiene por resultado fortalecer las medidas jurídicas existentes, a fin de impedir que el patrimonio cultural mundial sufra pérdidas tan terribles como ésas”.
La “protección reforzada” es una de las medidas previstas en el Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, que fue adoptado en 1999. El Comité concede este tipo de protección a los sitios del Patrimonio Mundial pertenecientes a los Estados Partes en el Segundo Protocolo, a condición de que cumplan estas tres condiciones: que sean bienes culturales de máxima importancia para la humanidad; que estén protegidos a nivel nacional por medidas jurídicas y administrativas adecuadas, en las que se reconozca su excepcional valor cultural e histórico y se garantice su protección en el más alto grado; y que no sean utilizados con fines militares, o para proteger instalaciones militares.
Esta medida protectora específica es de mayor alcance que las previstas en el régimen de protección general de los bienes culturales, ya que implica que los Estados no pueden invocar el argumento de que existe una “necesidad militar imperativa” para utilizar los sitios culturales bajo protección reforzada, o atacarlos en caso de conflicto. También entraña para los Estados la obligación de tipificar como delito penal todo ataque intencionado contra un sitio bajo protección reforzada y de imponer sanciones por el uso de esos sitios, o de sus alrededores inmediatos, en apoyo de operaciones militares.
Hoy en día, el número de Estados Partes en el Segundo Protocolo asciende a 56. Los miembros del Comité instaron a los Estados aún no adheridos a este instrumento jurídico internacional a que consideren la conveniencia de ratificarlo.
Fuente UNESCO


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