La Corte Penal Internacional busca la captura de líderes talibanes


Situación en Afganistán: la Sala de Cuestiones Preliminares II de la CPI emite órdenes de arresto contra Haibatullah Akhundzada y Abdul Hakim Haqqani

Oipol & Oijust OSINT Global Operación, cooperación traducción y edición julio 21 2025 | Corte Penal Internacional (CPI), comunicación y fotos, Julio 08 de 2025.- El día 08 de julio de 2025, la Sala de Cuestiones Preliminares II de la Corte Penal Internacional (“CPI” o “la Corte”) ha emitido, en el contexto de la situación en Afganistán, órdenes de arresto contra el Sr. Haibatullah Akhundzada, Líder Supremo de los talibanes, y el Sr. Abdul Hakim Haqqani, Presidente del Tribunal Supremo de los talibanes, quienes han ejercido autoridad de facto en Afganistán al menos desde el 15 de agosto de 2021.

La Sala ha determinado que existen motivos razonables para creer que el Sr. Haibatullah Akhundzada y el Sr. Abdul Hakim Haqqani cometieron, al ordenar, inducir o solicitar la comisión del crimen de lesa humanidad de persecución, previsto en el artículo 7(1)(h) del Estatuto de Roma, por motivos de género contra niñas, mujeres y otras personas que no se ajustan a la política talibán en materia de género, identidad o expresión de género; y por motivos políticos contra personas percibidas como «aliadas de niñas y mujeres». Se cree que estos crímenes se cometieron en el territorio de Afganistán desde que los talibanes tomaron el poder el 15 de agosto de 2021 y continuaron hasta al menos el 20 de enero de 2025.

La Sala de Cuestiones Preliminares II consideró que los talibanes han implementado una política gubernamental que ha resultado en graves violaciones de los derechos y libertades fundamentales de la población civil de Afganistán, en relación con actos de asesinato, encarcelamiento, tortura, violación y desaparición forzada. Si bien los talibanes han impuesto ciertas normas y prohibiciones a la población en su conjunto, han atacado específicamente a niñas y mujeres por razón de su género, privándolas de derechos y libertades fundamentales. En concreto, los talibanes privaron gravemente, mediante decretos y edictos, a niñas y mujeres de los derechos a la educación, la privacidad y la vida familiar, así como de las libertades de circulación, expresión, pensamiento, conciencia y religión. Además, otras personas fueron atacadas porque ciertas expresiones de sexualidad o identidad de género se consideraron incompatibles con la política talibán en materia de género.

Al evaluar las pruebas presentadas, la Sala ha tenido en cuenta el objeto y fin del Artículo 7(1)(h) del Estatuto de Roma. Esta disposición refleja el objetivo general del Estatuto de proteger a la población civil de las violaciones graves y sistémicas de los derechos fundamentales, en particular las dirigidas contra grupos vulnerables. En este contexto, la Sala consideró que la protección de las víctimas de estos crímenes —en especial las mujeres y las niñas, que a menudo se ven afectadas de manera desproporcionada por la persecución por motivos de género— es fundamental para el propósito de la disposición.

La Sala concluyó que la persecución por motivos de género abarca no sólo a los actos directos de violencia, sino también en las formas sistémicas e institucionalizadas de daño, incluida la imposición de normas sociales discriminatorias.

Además, la Sala concluyó que las personas percibidas como opositoras a estas políticas, incluso de forma pasiva o por omisión, también fueron blanco de los talibanes. Esto incluye a quienes se describían como «aliados de niñas y mujeres», quienes son considerados opositores políticos.

La Sala ha decidido, al inicio, que las órdenes de captura se mantengan bajo secreto en primera etapa, a fin de proteger a las víctimas, testigos y salvaguardar el proceso. No obstante, la Sala consideró por otro lado que, las conductas denunciadas persisten y que el conocimiento público de las órdenes de captura puede contribuir a prevenir la comisión de estos delitos. En consecuencia, la Sala concluyó que la divulgación pública de la existencia de estas órdenes de captura redunda en el interés de la justicia.

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