Cabecilla del «Clan Kirchner» abusó de su posición para beneficiarse económicamente


Constan vínculos del «los Kirchner» con el narcoterrorismo y los posible lazos con el terrorismo global

Designación del expresidente de Argentina y del exministro de Planificación de Argentina por su implicación en casos de corrupción

Oipol & Oijust Unidad de Investigación Criminal,  actualización noviembre 01 de 2025 | Departamento de Estado de Estados Unidos, por Marco Rubio, Secretario de Estado, marzo 21 de 2025.- El 21 de marzo de 2025 se anuncio la designación de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner (“CFK”), expresidenta de Argentina, y Julio Miguel De Vido (“De Vido”), exministro de Planificación de Argentina, por su participación en casos importantes de corrupción durante su gestión en la función pública. Esta medida impide, en general, la entrada a Estados Unidos de CFK, De Vido y sus familiares directos.

CFK y De Vido abusaron de sus cargos al orquestar y beneficiarse económicamente de múltiples esquemas de soborno relacionados con contratos de obras públicas, lo que resultó en el robo de millones de dólares al gobierno argentino. Diversos tribunales han condenado a CFK y De Vido por corrupción, lo que ha minado la confianza del pueblo argentino y de los inversionistas en el futuro de Argentina.

"Estados Unidos seguirá promoviendo la rendición de cuentas de quienes abusan del poder público para obtener beneficios personales. Estas designaciones reafirman nuestro compromiso de combatir la corrupción a nivel mundial, incluso en las más altas esferas del gobierno, dice el informe de Marco Rubio.

La nota del Departamento de Estado asegura que: estas designaciones públicas se realizan en virtud del artículo 7031(c) de la Ley de Asignaciones del Departamento de Estado, Operaciones en el Extranjero y Programas Relacionados de 2024 (Div. F, PL 118-47), prorrogada por la Ley de Asignaciones Continuas de 2025 (Div. A, HR 1968) («artículo 7031(c)»). El artículo 7031(c) exige al Secretario de Estado que designe, pública o privadamente, a los funcionarios extranjeros y a sus familiares directos sobre los que el Secretario tenga información creíble de participación en actos de corrupción significativos o en violaciones graves de los derechos humanos.

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