Los jueces de la CPI modifican el Reglamento de la Corte para regular la clasificación de las solicitudes de órdenes de arresto o citaciones para comparecer
Oipol & Oijust Unidad OSINT Global Operación cooperación, traducción y edición, noviembre 11 de 2025 | Corte Penal Internacional (CPI), documento, comunicación y fotos, noviembre 10 de 2025.- Los magistrados de la Corte Penal Internacional (CPI) aprobaron una enmienda al Reglamento de la Corte, que entró en vigor el día 10 de noviembre de 2025. El nuevo artículo 23 ter dispone que las solicitudes de órdenes de detención o citaciones para comparecer, de conformidad con el artículo 58 del Estatuto de Roma, se clasificarán como secretas o se mantendrán bajo reserva, salvo autorización expresa de otra índole por parte de una Sala.
Esto significa que dichas solicitudes deben permanecer secretas y sólo pueden hacerse públicas con autorización judicial. La enmienda estandariza la práctica vigente de las Salas de Cuestiones Preliminares, que instruyen a la Fiscalía para que presente las solicitudes previstas en el artículo 58 del Estatuto de forma confidencial. Las Salas podrán decidir, caso por caso, hacer pública la existencia de órdenes de detención o citaciones, incluso para interrumpir actividades delictivas, disuadir la comisión de otros delitos o maximizar las oportunidades de detención.
La enmienda se inscribe en el esfuerzo de los magistrados por mejorar y armonizar continuamente los procedimientos del Tribunal y codificar las mejores prácticas, según corresponda. Previamente a su aprobación por el pleno de magistrados, la propuesta de enmienda fue sometida a la consideración del Comité Consultivo de Textos Jurídicos del Tribunal, integrado por tres magistrados (uno de cada Sala), un representante de la Fiscalía, un representante de la Secretaría y un representante de los abogados inscritos en la lista de abogados del Tribunal.
La enmienda al Reglamento de la Corte, según se ha dispuesto, será distribuida a los Estados Partes para que formulen observaciones. De conformidad con el artículo 52 (3) del Estatuto de Roma , si transcurridos seis meses desde su distribución no hay objeciones de la mayoría de los Estados Partes, las enmiendas permanecerán en vigor.
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