Administración de Justicia internacional determina sobre la situación en Venezuela


CPI aseguró que «no existe fundamento para creer que se hayan cometido crímenes» en relación a las «imposición de sanciones por parte de los Estados Unidos de América a Venezuela»

La Fiscalía de la CPI concluye los exámenes preliminares sobre Venezuela II

En Venezuela I: De conformidad con el artículo 14 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), los Estados remitentes solicitaron al Fiscal que inicie una investigación sobre crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en el territorio de Venezuela

En 2020, la Oficina concluyó que existe una base razonable para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad, particularmente en el contexto de detenciones [arbitrárias] en Venezuela, desde al menos abril de 2017

Oipol & Oijust Unidad OSINT Global Operación cooperación, traducción y edición, marzo 30 de 2026 | Corte Penal Internacional (CPI), documentos y declaraciones, marzo 12 de 2026.- La Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) ha concluido sus exámenes preliminares sobre la Situación en Venezuela II, remisión por Estados Partes del Estatuto de Roma.

Después de una evaluación fáctica y jurídica exhaustiva, la Oficina ha tomado un decisión referente a la situación venezolana, sobre si existe una base razonable para creer que se han cometido o se están cometiendo crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte, el estándar legal requerido para abrir una investigación, aseveró un informe remitido el día 12 de marzo de 2026.

"En el ejercicio independiente e imparcial de su mandato, la Fiscalía consideró todas las alegaciones y opiniones que se le transmitieron durante cada examen preliminar. Guiada por los requisitos del Estatuto de Roma, consideró cuestiones de jurisdicción, admisibilidad y el interés de la justicia al tomar sus decisiones", dice la CPI.

Situación en Venezuela II

En la Situación en Venezuela II, la Fiscalía ha determinado que no existe fundamento razonable para creer que se hayan cometido crímenes de la competencia de la Corte mediante la imposición de sanciones por parte de los Estados Unidos de América a Venezuela, al menos desde 2014. Por consiguiente, no existe fundamento razonable para iniciar una investigación sobre la Situación en Venezuela II.

Las conclusiones de la Fiscalía se resumen aquí.

Desde el 17 de febrero de 2020, la Oficina ha estado realizando un examen preliminar a raíz de una remisión del Gobierno de Venezuela sobre presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio debido a “la aplicación de medidas coercitivas ilegales adoptadas unilateralmente por el gobierno de los Estados Unidos de América contra Venezuela, al menos desde el año 2014”.

El Gobierno de Venezuela denunció que como resultado de la aplicación de las sanciones de Estados Unidos contra Venezuela se han cometido asesinatos, exterminio, deportaciones, persecuciones y otros actos inhumanos que constituyen crímenes de lesa humanidad.

La Oficina ha determinado que no se cumplen los requisitos probatorios de causalidad e intencionalidad. La información examinada debe proporcionar una base razonable para creer que las sanciones impuestas por los Estados Unidos de América condujeron a asesinato, desplazamiento u otros presuntos delitos. Sin embargo, la información disponible no demuestra, a efectos del derecho penal, una relación causal suficiente entre las sanciones y los presuntos delitos, ni que estos se ejecutaron con la intención necesaria.

La decisión ha sido notificada a las autoridades de Venezuela y a la Sala de Cuestiones Preliminares I de la CPI. El Gobierno de Venezuela podrá, dentro de un plazo de 90 días, solicitar a la Sala que revise la decisión de la Fiscalía de no iniciar una investigación.


Informe vinculado

Venezuela I

Situación en la República Bolivariana de Venezuela I

ICC-02/18

Investigación

Situación remitida a la CPI por un grupo de Estados Partes el 27 de septiembre de 2018.

El Fiscal de la CPI anunció que el examen preliminar había concluido con la decisión de proceder con las investigaciones, el 03 de noviembre de 2021.

Sala de Cuestiones Preliminares I

Jueza Lulia Motoc (Jueza Presidenta)
Jueza Reine Alapini-Gansou
Jueza Socorro Flores Liera

Historial procesal

✓El 27 de septiembre de 2018, la Fiscalía recibió una  remisión  de un grupo de Estados Partes en el Estatuto de Roma, a saber, la República Argentina, Canadá, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Paraguay y la República del Perú, respecto de la situación en la República Bolivariana de Venezuela desde el 12 de febrero de 2014.

De conformidad con el artículo 14 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), los Estados remitentes solicitaron al Fiscal que inicie una investigación sobre crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en el territorio de Venezuela.

✓El 28 de septiembre de 2018, la Presidencia asignó la Situación en la República Bolivariana de Venezuela a la Sala de Cuestiones Preliminares I. El 19 de febrero de 2020, la Presidencia reasignó la Situación en la República Bolivariana de Venezuela I a la Sala de Cuestiones Preliminares III.

✓En 2020, la Oficina concluyó que existe una base razonable para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad, particularmente en el contexto de detenciones [arbitrárias] en Venezuela, desde al menos abril de 2017.

✓El 03 de noviembre de 2021, el Fiscal anunció que se había concluido el examen preliminar con la decisión de proceder con las investigaciones.

El anuncio del Fiscal estuvo acompañado de un acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la Fiscalía para continuar impulsando medios, como así también mecanismos para apoyar y promover un proceso nacional genuino en Venezuela, al tiempo que se comprometieron a establecer mecanismos para mejorar la cooperación entre las partes para facilitar el cumplimiento del mandato del Fiscal en el territorio de Venezuela.

✓El 21 de abril de 2022, el Fiscal  notificó  a la Sala de Cuestiones Preliminares que había recibido una solicitud de la República Bolivariana de Venezuela para aplazar las investigaciones de la Fiscalía a favor de las acciones llevadas a cabo por las autoridades nacionales de Venezuela, de conformidad con el artículo 18 del Estatuto de Roma. En la misma notificación, el Fiscal también informó a la Sala de Cuestiones Preliminares de su intención de solicitar, a la mayor brevedad posible, autorización para reanudar las investigaciones de la Fiscalía, tras haber revisado el fundamento de la solicitud de aplazamiento.

✓El 01 de noviembre de 2022, la Fiscalía presentó un pedido ante la Sala de Cuestiones Preliminares I solicitando autorización para reanudar la investigación en la situación en la República Bolivariana de Venezuela. El 27 de junio de 2023, la Sala de Cuestiones Preliminares I autorizó a la Fiscalía de la CPI a reanudar su investigación en la situación en la República Bolivariana de Venezuela I.

✓El 01 de marzo de 2024, la Sala de Apelaciones rechazó la apelación de la República Bolivariana de Venezuela contra la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares I de 27 de junio de 2023 y confirmó la “Decisión que autoriza la reanudación de la investigación”.

✓El 06 de septiembre de 2024, la República Oriental del Uruguay presentó adicionalmente una remisión de la Situación en Venezuela I a la Fiscalía.

✓El 09 de enero de 2025, la Fiscalía recibió una nueva remisión de la Situación en Venezuela I de la República del Ecuador.

Jurisdicción

Venezuela depositó su instrumento de ratificación del Estatuto de Roma el 07 de junio de 2000. La CPI puede ejercer su jurisdicción sobre los crímenes del Estatuto de Roma cometidos en el territorio de Venezuela o por sus nacionales a partir del 01 de julio de 2002.

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