Operaciones del terrorismo internacional en territorio argentino


Oipol & Oijust Unidad OSINT Global Operación, cooperación y edición, abril 05 de 2026 | Ministerio Público Fiscal de la Nación Argentina, documento e informe, actualización abril 05 de 2026.- El 18 de enero de 2015, a las 22.32 horas [Buenos Aires], fue encontrado sin vida en el interior de su departamento el Natalio Alberto Nisman, fiscal federal a cargo de la Unidad Fiscal para la Investigación de la Causa AMIA (UFI-AMIA). Ese mismo día se inició la investigación por su muerte, la cual se registró bajo el número de causa 3559/2015. Desde su comienzo estuvo a cargo la titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 45, fiscal Viviana Beatriz Fein, con intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 251 a cargo de la jueza Fabiana Palmaghini. Al respecto, resultó extremadamente llamativo que se le haya dado intervención al fuero ordinario y no al fuero federal como correspondía, teniendo en cuenta que el hecho a investigar consistía en la muerte violenta de un fiscal federal a cargo de la investigación del atentado más grave de la historia argentina y que cuatro días antes había denunciado en el marco de su función a las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional.

Así, desde el procedimiento inicial, la investigación estuvo plagada de irregularidades y de acciones tendientes a desviar su curso por parte de diferentes actores. El expediente estuvo marcado, durante los primeros dos años aproximadamente, por vicisitudes que generaron en la opinión pública una sensación de impunidad.

El 1° de marzo de 2016, la jueza Palmaghini se declaró incompetente en razón de la materia y remitió el expediente al fuero federal. El 22 de marzo de 2016, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ratificó esa decisión. Sin embargo, el 16 de junio del mismo año, la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió que la causa debía continuar en la justicia
ordinaria.

Finalmente, el 20 de septiembre de 2016 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en forma definitiva la competencia del fuero federal para llevar adelante la investigación. La Corte entendió que persistía, o al menos no se había descartado, la hipótesis de la vinculación del hecho investigado con las tareas concretas que Nisman realizaba en ejercicio de su función como fiscal federal al momento de su muerte.

De este modo, el expediente fue radicado en el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 10, a cargo del juez federal Julián Ercolini, quien delegó la investigación en la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal n°3 a cargo del fiscal federal Eduardo Raúl Taiano, con intervención del auxiliar fiscal Hernán Kleiman.

Tras haber asumido el trámite de la causa y analizado en detalle los elementos de prueba que allí constaban, el 2 de diciembre de 2016, el fiscal Taiano denunció la existencia de graves irregularidades
en el procedimiento llevado a cabo entre los días 18 y 19 de enero de 2015 en el departamento donde fue hallado sin vida el Dr. Natalio Alberto Nisman. Luego de ello, y tras una ardua investigación, cuyos detalles se desarrollarán a lo largo de este informe, el 7 de noviembre de 2017, el fiscal Taiano presentó un nuevo dictamen en el que se determinó que Nisman había sido asesinado. En ese dictamen se corroboró la participación activa de terceras personas en la muerte del Dr. Nisman, las cuales ingresaron al departamento y, luego de reducirlo, lo trasladaron hasta el baño ubicado en el cuarto principal de la vivienda. Allí, con la intención de simular un suicidio, lo obligaron a colocarse de rodillas y le dispararon en la cabeza, en el horario comprendido entre las últimas horas del 17 y la madrugada del 18 de enero de 2015.

También se verificó que como parte del plan criminal tendiente a simular un suicidio fue necesario facilitar el ingreso al domicilio de un arma con un vínculo verificable que permitiera franquear accesos y controles hasta el Dr. Nisman e inicialmente implantar la duda respecto del fatal desenlace -concepto conocido como “arma amiga”-. En el caso, el plan homicida se llevó adelante con la utilización de un arma registrada a nombre de Diego Ángel Lagomarsino, colaborador cercano del fallecido fiscal y que prestaba servicios en la UFI-AMIA.

Al ser indagado respecto de las circunstancias en las cuales se realizó la entrega, Lagomarsino refirió haber recibido un llamado de Nisman solicitándole que se dirigiera a su casa, momento en el cual, según relató, le habría pedido un arma. Sin embargo, a raíz de medidas probatorias realizadas en el marco de la investigación esa versión de los hechos fue desvirtuada, ya que las comunicaciones fueron iniciadas por el propio Lagomarsino, resultando este accionar parte del plan para la simulación del suicidio.

El fiscal Taiano también analizó la labor ineficiente de la custodia que debía proteger a Nisman en su departamento. Destacó, principalmente, que durante ese fin de semana los miembros de la Policía Federal Argentina que debían protegerlo abandonaron la consigna vigente en reiteradas ocasiones y por lapsos de tiempo prolongados. De esta forma, no sólo se vio facilitado el accionar homicida que terminó con la vida del fiscal, sino también la libertad de manipular la escena sin ningún tipo de control.

Por ese motivo el fiscal Taiano solicitó que se le recibiera declaración indagatoria a Diego Ángel Lagomarsino y a los custodios del fiscal que cumplieron tareas ese fin de semana (pertenecientes a la División Custodias de la Policía Federal Argentina): Rubén Fabián Benítez, Luis Ismael Miño Armando Niz y Néstor Oscar Durán.

Documento completo del Ministerio Público Fiscal de la Nación Argentina

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