El Tesoro aumenta las sanciones contra Hezbolá y desmantela una red que traficaba millones en efectivo
Oipol & Oijust Unidad OSINT Global Operación, cooperación, traducción y edición, actualización septiembre 09 de 2026 | remisión del informe Departamento de Estado / Departamento del Tesoro de Estados Unidos, agosto 20 de 2026.- Washington — El día 20 de agosto de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos designó a 10 personas que forman parte de una red responsable de transferir dinero en efectivo a Hezbolá. Esta red utiliza mensajeros que viajan en vuelos comerciales entre Líbano, Turquía, los Emiratos Árabes Unidos e Irán para mover cientos de millones de dólares entre jurisdicciones, proporcionando a Hezbolá una vía al margen del sistema financiero formal para obtener divisas y evadir las sanciones. La OFAC también volvió a designar a Hezbolá por prestar servicios al régimen iraní bajo el mando de la Fuerza Quds del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán (IRGC-QF).
La medida adoptada el 20 de agosto de 2026 se toma en virtud de la autoridad antiterrorista de Estados Unidos, la Orden Ejecutiva (OE) 13224, en su versión modificada. El Departamento de Estado de Estados Unidos designó a Hezbolá como Terrorista Global Especialmente Designado (TGED) en virtud de la OE 13224 el 31 de octubre de 2001, por haber cometido, o representar un riesgo significativo de cometer, actos de terrorismo que amenazan la seguridad de los ciudadanos estadounidenses o la seguridad nacional, la política exterior o la economía de Estados Unidos. Anteriormente, el Departamento de Estado había designado a Hezbolá como Organización Terrorista Extranjera (OTE), en virtud del artículo 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad el 08 de octubre de 1997. La OFAC designó a la Fuerza Quds del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (CGRI) como TGED en virtud de la OE 13224 el 25 de octubre de 2007, por proporcionar apoyo material a múltiples organizaciones terroristas, incluido Hezbolá. El Departamento de Estado de los Estados Unidos designó a la IRGC-QF como una organización terrorista extranjera (FTO) de conformidad con la sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad el 08 de abril de 2019.
Red de mensajería de Hezbolá
Hezbolá y sus aliados explotan esquemas de financiación que incluyen el contrabando de petróleo, el transporte marítimo ilícito, la venta de materias primas y el contrabando de grandes cantidades de dinero en efectivo para generar y mover fondos en toda la región. La red atacada el 20 de agosto, que en su momento estuvo vinculada con el ya fallecido funcionario de finanzas de la Fuerza Quds de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC-QF), Behnam Shahriyari , es un ejemplo de los métodos utilizados para canalizar apoyo a grupos terroristas interpuestos en toda la región.
El empresario turco Yunus Alper Yilmaz (Yilmaz) gestiona la red de mensajeros encargada del transporte de dinero en efectivo entre otros países de la región y la base de Hezbolá en Líbano. Yilmaz utiliza casas de cambio con sede en Turquía como «tapadera» para sus negocios y proporciona empresas fantasma y cuentas bancarias para transferencias de dinero vinculadas con la Fuerza Quds del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC-QF). Entre los socios de Yilmaz se encuentran los mensajeros Halil Ibrahim Kacmaz y Onder Dede, quienes recogen el dinero en efectivo de las casas de cambio. Por otro lado, Vasfi Akyuz, es quien coordina la logística de los mensajeros y también participa como mensajero. Otros mensajeros de la red son Mehmet Akyuz , Mehmet Acur , Feyyad Karasalih, Masoud Mousafar , Gulay Kaya Savci y Emrah Ayaz, quienes han transportado clandestinamente dinero en efectivo destinado a Hezbolá en vuelos comerciales a Líbano.
Yunus Alper Yilmaz, Halil Ibrahim Kacmaz y Onder Dede están siendo designados de conformidad con la Orden Ejecutiva 13224, enmendada, por haber asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios a, o en apoyo de la Fuerza Quds del CGRI.
Vasfi Akyuz, Mehmet Akyuz, Mehmet Acur, Feyyad Karasalih, Masoud Mousafar, Gulay Kaya Savci y Emrah Ayaz están siendo designados de conformidad con la Orden Ejecutiva 13224, enmendada, por haber asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios a, o en apoyo de Hizballah.
Además, debido a la coordinación de los ataques de Hezbolá por parte de la Fuerza Quds del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC-QF) y su profunda implicación en la dirección de la toma de decisiones políticas de Hezbolá, este último queda reclasificado de conformidad con la Orden Ejecutiva 13224, en su versión modificada, por ser propiedad de, estar controlado por o estar dirigido por, o haber actuado o pretendido actuar en nombre de, la IRGC-QF.
Implicaciones de las sanciones
Como resultado de la medida adoptada el día 20 de agosto de 2026, todos los bienes e intereses patrimoniales de las personas designadas o bloqueadas descritas anteriormente que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o bajo el control de personas estadounidenses quedan bloqueados y deben ser notificados a la OFAC. Asimismo, cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, individualmente o en conjunto, en un 50 % o más de una o más personas bloqueadas también queda bloqueada. Salvo autorización expresa o específica emitida por la OFAC, o en caso de exención, las regulaciones de la OFAC generalmente prohíben todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito por) Estados Unidos que involucren bienes o intereses patrimoniales de personas designadas o bloqueadas.
Las infracciones de las sanciones estadounidenses pueden dar lugar a la imposición de sanciones civiles o penales a ciudadanos estadounidenses y extranjeros. La OFAC puede imponer sanciones civiles por infracciones de sanciones bajo el principio de responsabilidad objetiva.
Las Directrices de la OFAC para la Aplicación de las Sanciones Económicas ofrecen más información sobre la aplicación de dichas sanciones por parte de la OFAC. Además, las instituciones financieras y otras personas pueden estar expuestas a sanciones por participar en determinadas transacciones o actividades que involucren a personas designadas o bloqueadas.
Las prohibiciones incluyen realizar cualquier contribución o proporcionar fondos, bienes o servicios por, a, o en beneficio de cualquier persona designada o bloqueada, o recibir cualquier contribución o proporcionar fondos, bienes o servicios de dichas personas. Asimismo, las personas no estadounidenses tienen prohibido causar o conspirar para causar que personas estadounidenses infrinjan, consciente o inconscientemente, las sanciones estadounidenses, así como participar en conductas que evadan dichas sanciones.
Las personas que residan en Estados Unidos o en el extranjero y que proporcionen información sobre violaciones de sanciones al programa de incentivos para denunciantes de FinCEN podrán optar a premios si la información que proporcionen puedan conducir a una acción coercitiva exitosa que dé lugar a sanciones monetarias superiores a 1.000.000 de dólares.
Además, realizar ciertas transacciones con las personas designadas el 20 de agosto de 2026 puede conllevar el riesgo de que se impongan sanciones secundarias a las instituciones financieras extranjeras participantes.
La OFAC puede prohibir o imponer condiciones estrictas para la apertura o el mantenimiento, en Estados Unidos, de una cuenta corresponsal o una cuenta de pago a través de una institución financiera extranjera que, a sabiendas, realice o facilite cualquier transacción significativa en nombre de una persona designada, conforme a la autoridad competente.
La eficacia e integridad de las sanciones de la OFAC no sólo radican en su capacidad para designar e incluir personas en la Lista SDN, sino también en su disposición a eliminarlas de dicha lista conforme a la ley.
El objetivo final de las sanciones no es castigar, sino propiciar un cambio positivo en el comportamiento.
Para obtener información sobre el proceso de solicitud de eliminación de una lista de la OFAC, incluida la Lista SDN, se puede consultar la Pregunta Frecuente 897 de la OFAC aquí y, para enviar una solicitud de eliminación, haga clic aquí .

Haga clic aquí para obtener más información sobre las personas designadasel día 20 de agosto de 2026.



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