Institucional OIPOL – La investigación fue iniciada hace varios meses. Luego de pasar por el Área de Inteligencia OIPOL comenzó a tener dos certezas, los nombres de un tal Obispo Paniagua de Alliance Of Chaplains Law Enfocement (INACHALE) y de María Mercedes Duce Cucurella, de «Internacional Pac For The Protection and Integrity Of Citezens-Spain (IPPIC)», dos supuestas «instituciones», porque no pudieron probar con documentación que eran legalmente constituidas.
Duce y Paniagua, propusieron ingresar a OIPOL con mendacidades, junto con ellos, Roberto Amorós, Nelson Aponte, Máximo Olivares Fernández y Héctor A. Rodríguez. En el momento del ingreso comenzamos a monitorear a María Duce como una «emisaria» de intereses contrarios a OIPOL y luego de corto tiempo comenzó a solicitar documentación privada de la organización y de sus integrantes. Esto se configuró en la intención primaria de producir un sabotaje interno y el uso de datos, con una percepción de intenciones ilegitimas.
Determinación de OIPOL
La Organización Internacional de Policías, luego de rechazar la invasión en sus cuestiones privadas procedió a expulsar a todos los integrantes de INACHALE e IPPIC con los motivos expresados en la Resolución Interna 1020/2019:
- El Señor Luis Paniagua incurrió infracciones graves en incumpliendo de la presentación de Certificado de Antecedentes Penales, en la falta de ética profesional, institucional, graves Injurias, calumnias difamación de la entidad y de su Presidente Internacional / Director General, inconducta en lo referente a gravámenes contractuales, la no presentación de la documentación de su “entidad” y pretender violar el Secreto Profesional, solicitando improcedentemente
documentación de la Organización, delito tipificado Art. 154 del Código Penal Brasileño. www.oipol.world/membresia – notificación Circular 0012.
- La Señora Duce Cucurella incurrió infracciones graves en incumpliendo de la presentación de Certificado de Antecedentes Penales, en la falta de ética profesional, institucional, graves Injurias, calumnias difamación de la entidad y de su Presidente Internacional / Director General, inconducta en lo referente a gravámenes contractuales, la no presentación de la documentación de su “entidad”
Único «comprobante» de un supuesto trámite de IPPIC presentado luego de varias solicitudes. y pretender violar el Secreto Profesional, solicitando improcedentemente documentación de la Organización, delito tipificado Art. 154 del Código Penal Brasileño. www.oipol.world/membresia – notificación Circular 0012.
- La nombrada precedentemente, además, luego que OIPOL solicito en reiteradas oportunidades, presentó documentación de su “entidad”, sin membretes, firma ilegible y aparentemente de un trámite ante el Ministerio del Interior de España, sin evidencias de conclusión.
- El Señor Olivares Fernández incurrió infracción grave incumpliendo la presentación de Certificado de Antecedentes Penales, participe de lo expuesto en los Motivos de los puntos 1 y 2.
- El Señor Nelson Luis Aponte incurrió infracción grave incumpliendo la presentación de Certificado de Antecedentes Penales. http://www.oipol.world/membresia – notificación Circular 0012.
- Señor Roberto Amorós de International Alliance of Chaplains Law Enforcement (INACHALE), que ocupaba el cargo Agente de Seguridad Internacional OIPOL.
- El Señor Héctor A. Rodríguez infracción grave incumpliendo la presentación de Certificado de Antecedentes Penales. http://www.oipol.world/membresia – notificación Circular 0012.
Independientemente de las actuaciones ya realizadas, OIPOL continuará con los vínculos interno que puedan haber consolidado el grupo y se procederá a excluir a todos los que tengan relación.
Edición, Área Periodística OIPOL.

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