Condenas de entre 3 y 6 años de prisión en el juicio por las irregularidades en la obra pública de la provincia patagónica de Santa Cruz.
De acuerdo con la investigación desarrollada por los fiscales Gerardo Pollicita e Ignacio Mahiques, la expresidente, actual vicepresidente, de la Nación Cristina Fernández, junto a otros doce imputados, entre empresarios, exfuncionarios públicos nacionales, como así también provinciales, intervinieron en una maniobra de corrupción por la cual, desde el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos de la administración estatal con intervención en materia de obra pública.

OIPOL operando en #Argentina | Comunicación Ministerio Público Fiscal, #Fiscales Federales, Corrupció, diciembre 06 de 2022 | Edición OIPOL, diciembre 07 de 2022 – Así lo dispuso el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de la Capital Federal (Buenos Aires – CABA) respecto de la vicepresidenta Cristina Fernández, viuda de Kirchner, siete exfuncionarios y el empresario Lázaro Báez en orden al delito de administración fraudulenta agravada. Además, dispuso el decomiso de $84.835.227.378,04 (pesos argentinos). Los fundamentos de la sentencia se conocerán el 9 de marzo de 2023, indica el comunicado oficial.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, presidido por el juez Jorge Gorini e integrado por sus colegas Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, condenó el día 6 de diciembre a Cristina Fernández de Kirchner, Lázaro Báez, José Francisco López, Nelson Periotti, Mauricio Collareda, Juan Carlos Villafañe, Raúl Osvaldo Daruich, Raúl Gilberto Pavesi y José Raúl Santibáñez, a penas de entre 3 y 6 años de prisión por el desvío de fondos e irregularidades en la asignación de obra pública a la provincia de Santa Cruz (patagonia argentina) . En el debate intervinieron el titular de la Fiscalía General N°1 ante los TOF, Diego Luciani, y el fiscal coadyuvante, Sergio Mola, quienes habían solicitado la imposición de penas de entre 2 y 12 años de prisión.
Condenas y absoluciones
Fernández, López, Periotti y Báez fueron condenados a la pena de seis años de prisión, como autores del delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública. Por el mismo delito, también en calidad de autores, Villafañe juntamente con Pavesi recibieron penas de 5 años, de 4 años y 6 meses de prisión, respectivamente, mientras que a Santibáñez y Daruich se les impusieron condenas de 4 años y 3 años de prisión respectivamente.
Todos los funcionarios públicos condenados recibieron la inhabilitación especial y perpetua para el ejercicio de cargos públicos, al tiempo que deberán, junto con Báez, hacer frente a las accesorias legales y las costas del proceso.
En su veredicto, los jueces absolvieron a Julio De Vido, Abel Fatala y Héctor René Garro, en orden a la imputación de administración fraudulenta, declararon prescripta la acción penal respecto de Carlos Santiago Kirchner y dispusieron su sobreseimiento en orden a la imputación de incumplimiento de deberes de funcionario público.
Todos los funcionarios gubernamentales condenados recibieron la inhabilitación especial y perpetua para el ejercicio de cargos públicos. Esto al tiempo que deberán, junto con el condenado Lázaro Báez, hacer frente a las accesorias legales y las costas del proceso.
El tribunal también consideró, por mayoría, que no se había probado la acusación respecto a la conformación de una asociación ilícita, por lo que absolvió a Fernández, Báez, De Vido y López.
Finalmente, los jueces ordenaron el decomiso de la suma de $84.835.227.378,04 (casi 85 mil millones de pesos, moneda argentina), producto de la comisión del delito. Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer el 9 de marzo de 2023, a las 9.009 hora local (Buenos Aires).

TOCF N°2 – Causa Fernández de Kirchner – Veredicto
El caso
De acuerdo con la investigación desarrollada por los fiscales Gerardo Pollicita e Ignacio Mahiques, la expresidente, actual vicepresidente, de la Nación Cristina Fernández, junto a otros doce imputados, entre empresarios, exfuncionarios públicos nacionales, como así también provinciales, intervinieron en una maniobra de corrupción por la cual, desde el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos de la administración estatal con intervención en materia de obra pública -en este caso, el Ministerio de Planificación, la Secretaría de Obras Públicas, la Dirección Nacional de Vialidad y la Administración General de Vialidad de la provincia de Santa Cruz-, se montó una organización criminal orientada a la sustracción de fondos públicos por medio de la asignación discrecional de prácticamente el 80 por ciento de las obras viales adjudicadas en la provincia de Santa Cruz en favor de las empresas del Grupo Báez, por más de 46 mil millones de pesos argentinoa.
En el debate oral, que comenzó el 21 de mayo de 2019, los fiscales Luciani y Mola le imputaron a Cristina Fernández, viuda de Kirchner, la autoría de los delitos de asociación ilícita agravada por su calidad de jefe y administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública.
Por su parte, el exministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Julio De Vido; el exsecretario de Obras Públicas, José Francisco López; y el extitular de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), Nelson Pierotti, fueron acusados como autores de asociación ilícita agravada por su calidad de organizadores y administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública, mientras que se intenta establecer la responsabilidad del empresario de la construcción Lázaro Báez como autor de asociación ilícita agravada por su calidad de organizador y partícipe necesario de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública. Por su parte, y el exsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal, Carlos Santiago Kirchner, fue acusado como autor del delito de abuso de poder.
Finalmente, al exsubsecretario de Obras Públicas, Abel Fatala, junto a los ex responsables del Distrito N°23 “Santa Cruz” de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich, Mauricio Collareda, junto a los expresidentes de la Administración General de Vialidad de la Provincia de Santa Cruz, Héctor René Jesús Garro, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilbeto Pavesi y José Raúl Santibáñez, se les imputó la autoría del delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública.
El tribunal también consideró, por mayoría, que no se había probado la acusación respecto a la conformación de una asociación ilícita, por lo que absolvió a Fernández, Báez, De Vido y López.
Alegato y pedidos de pena
En su exposición, que duró nueve jornadas, los representantes del Ministerio Público Fiscal tuvieron por probados los hechos investigados. Así, se refirieron a la existencia de una “asociación ilícita piramidal, que tuvo en su cúspide, como jefes, justamente a quienes se desempeñaron como jefes de Estado, que fue organizada e integrada por distintos funcionarios públicos que, en paralelo al plano legal, pero valiéndose de las competencias que les otorgaba la jerarquía de su respectivo cargo y el poder político que ejercían, prestaron los aportes necesarios para que la maniobra pudiera llevarse a cabo».
Señalaron también que -luego de que el oficialismo actual perdiera las elecciones en 2015- se puso en marcha un plan para “limpiar todo”, que fue pergeñado por José López, Báez, Pierotti y Cristina Fernández (vicepresidente actualmente en funciones), tal como surgió del análisis de los mensajes hallados en el teléfono celular secuestrado a López, cuando se lo detuvo, en 2016, mientras intentaba esconderse en un convento de la localidad de General Rodríguez (provincia de Buenos Aires) con bolsos que contenían dinero.
El alegato de la fiscalía también incluyó el análisis de la normativa vigente en materia de contrataciones públicas. En base a ello, se profundizó en cada una de las 51 licitaciones investigadas y las irregularidades detectadas en los procedimientos de adjudicación. Entre ellas se cuentan las faltas de controles, direccionamiento de las adjudicaciones y la contratación de obras de remediación de canteras. También se trataron las cuestiones atinentes a las modificaciones de obras, ampliaciones de plazos de ejecución, redeterminaciones de costos, los sobreprecios detectados en los peritajes, los anticipos financieros y pagos adelantados por trabajos que no fueron concluidos.
En otro tramo de su alegato, el fiscal Luciani destacó que “entre los años 2004 y 2015, el Congreso Nacional padeció un ‘apagón informativo’ en la cuestión presupuestaria, en lo tocante al destino de los cuantiosos recursos públicos invertidos por el Estado Nacional en la provincia patagónica de Santa Cruz, para hacer frente a las obras públicas viales adjudicadas a las empresas del Grupo Báez”. Luego se refirió a seis decretos, firmados entre 2009 y 2014, a través de los cuales los jefes de Gabinete (de la Administración Nacional Argentina) modificaron los presupuestos vigentes preaprobados por el Congreso Nacional, a pedido del Ministerio de Planificación, que encabezaba el funcionario nacional Julio De Vido.
También destacaron el deficitario accionar de los órganos de control nacionales, como también provinciales, que permitieron la ejecución de actos de corrupción y la existencia de empresas “acompañantes”, que se presentaban en las licitaciones para simular competencia.
El alegato de la fiscalía incluyó el análisis de la normativa vigente en materia de contrataciones públicas. En base a ello, se profundizó en cada una de las 51 licitaciones investigadas y las irregularidades detectadas en los procedimientos de adjudicación.
Las penas solicitadas
Finalmente, en la novena jornada de alegatos, los fiscales Luciani y Mola solicitaron condenas de entre 2 años de prisión en suspenso y 12 años de prisión para la vicepresidente argentina, Cristina Fernández, once exfuncionarios públicos y para el empresario Lázaro Báez. Además, la fiscalía pidió la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos, respecto de la y los imputados, como además el decomiso de $5.321.049.272,47 (pesos argentinos) -monto considerando el perjuicio económico causado-, de los bienes muebles e inmuebles utilizados para la comisión del delito y de aquellos que resultaron su producto.
Los fiscales solicitaron también la extracción de testimonios a fin de establecer si las empresas Petersen, Thiele y Cruz -propiedad de la familia Eskenazi-, Esuco S.A. -cuyo dueño era Carlos Wagner- y Equimac se prestaron a la maniobra para simular competencia. Respecto del titular del Registro Nacional de Constructores de Obra Pública (RNCOP), Gustavo Galloni, la inspectora de la Administración General de Vialidad de la Provincia de Santa Cruz (AGVP), Paola Kiernan, se buscaron responsabilidades vinculadas a aquellas posibles conductas ilícitas relativas a la licitación del Hospital Materno Infantil de Río Gallegos (patagonia) y las que surgen de las conversaciones del teléfono personal incautado a José López.
Así, solicitaron una condena para la vicepresidenta Cristina Fernández de 12 años de prisión, inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de cargos públicos, accesorias legales y costas, en orden a los delitos de asociación ilícita agravada por su calidad de jefa y administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública.
La misma pena requirieron para Lázaro Báez, al considerarlo autor del delito de asociación ilícita agravada por su calidad de organizador y partícipe primario de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública.
En relación a De Vido, López y Periotti, la fiscalía requirió una pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, accesorias legales y costas, como autores de los delitos de asociación ilícita agravada por su calidad de organizadores y administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública.
La fiscalía pidió también condenas de 6 años de prisión, inhabilitación, accesorias legales y costas, para Collareda y Villafañe como autores de administración fraudulenta agravada, por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública. En igual sentido se expresó respecto de Daruich y Pavesi, para quienes pidió una pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial perpetua y el pago de las accesorias legales y costas.
Por el mismo delito, Luciani pidió condenas de 4 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la función pública para Fatala y Santibáñez. Asimismo, requirió que se condenara a Garro a la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso, inhabilitación especial perpetua, accesorias legales y costas, al tiempo que solicitó que cumpla -por el tiempo de la condena- con el deber de fijar residencia, someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.
Finalmente, el representante del Ministerio Público Fiscal no acusó a Carlos Santiago Kirchner, respecto del delito de asociación ilícita por el que llegó imputado a juicio, pero pidió su condena a la pena de dos años de prisión de cumplimiento en suspenso, inhabilitación especial perpetua, accesorias legales y costas, como autor del delito de abuso de poder. La fiscalía solicitó que, al igual que Garro, Kirchner fije residencia, se someta al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, por el término de la condena que se le imponga.
Causa Vialidad: la fiscalía pone a disposición la acusación y anuncia que recurrirá la sentencia
«Ansiamos que, a partir de este caso emblemático, se siga construyendo una mayor conciencia ciudadana y se continúe fortaleciendo la Justicia, como poder independiente del Estado», señalan los representantes del Ministerio Público Fiscal.
Trascendencia del veredicto del Tribunal Oral Federal n° 2
Una comunicación de los fiscales federales Diego Luciani y Sergio Mola, a cargo de la acusación, del mismo día 6 de diciembre de 2022 señala que: Esta sentencia trascendental cumple con el objetivo de conocer la verdad real, restaurar la justicia, restablecer el equilibrio social e institucional violentado y recomponer el Estado de derecho, severamente dañado por los abusos, las arbitrariedades y los actos de corrupción cometidos en la contratación pública durante 12 años. “Tal como lo establece el preámbulo de nuestra Constitución Argentina, se afianzó la justicia y se cumplió con el mandato del artículo 36 de la Constitución Nacional, ya que se impuso una sanción penal de acuerdo a los parámetros legales y la inhabilitación para ejercer cargos públicos a quienes atentaron contra el sistema democrático al incurrir en un delito doloso grave contra el Estado que conllevó un enriquecimiento ilegal y, en consecuencia, una defraudación colosal en perjuicio de nuestro país”.
Posteriormente los fiscales aseguran: “Hoy la Justicia nos devuelve la esperanza de que la ciudadanía confíe en sus instituciones y en quienes las integran”.
Papel del Ministerio Público Fiscal en el juicio Vialidad
El Ministerio Público pide tranquilidad, como también confianza en los fiscales y prometieron continuidad en el trabajo “con el mismo compromiso y no vamos a renunciar a nuestros principios y convicciones. Tampoco nos van a doblegar las presiones, amenazas u operaciones externas –de otros poderes del Estado o de cualquier persona– que estén en pugna con los valores que dan sustento a una república democrática, o con el juramento primordial de respetar la Constitución Nacional que prestamos al asumir nuestro cargo”.
Por otro lado Luciani y Mola dicen: “naturalmente, admitimos que existen divergencias, pues un debate amplio y transparente sobre la actuación de los funcionarios públicos es una condición necesaria para que la democracia exista y se robustezca. No obstante, creemos que no es sano que se emplee ese marco para efectuar descalificaciones sin fundamento y ajenas a las consideraciones de derecho, o para intentar entrometerse indebidamente en la actuación de los magistrados o en sus decisiones. En un Estado de derecho, la ley está por encima de cualquiera de sus poderes, y el poder no sólo debe estar sujeto a la ley, sino que debe respetar las decisiones de la Justicia. De lo contrario, no hay república ni democracia”.
Los integrantes del Ministerio Público Fiscal resaltaron además los esfuerzos para investigar durante tantos años y aseguraron en la comunicación cursada el 6 de diciembre que: “estamos convencidos de que el denodado esfuerzo que hemos realizado durante más de tres años y medio de debate oral y público ha permitido mostrarle a la sociedad un trabajo serio, responsable y objetivo, en el que se han respetado todos y cada uno de los derechos y garantías de los condenados”.
La corrupción en el sistema democrático, republicano y representativo
Los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola señalaron el deseo que este caso marque un antes y un después en materia de corrupción pública. “La ciudadanía debe saber que se trata de uno de los delitos más graves para nuestra república; la corrupción atenta severamente contra los principios democráticos, priva a los sectores más vulnerables de los recursos genuinos del Estado y, en definitiva, avasalla los derechos humanos. Por eso, tenemos que ser firmes e implacables frente a la corrupción, cualesquiera que sean las personas que lleven adelante acciones tan aberrantes. Ansiamos que, a partir de este caso emblemático, se siga construyendo una mayor conciencia ciudadana y se continúe fortaleciendo la Justicia como poder independiente del Estado”.
Asociación ilícita: la matriz de corrupción en la obra pública
El estudio exhaustivo que hizo el equipo a cargo del Ministerio Público Federal permitió exponer con claridad cómo funcionó el sistema de corrupción más grave que se haya verificado en la historia de Argentina, en el que se avasallaron groseramente los principios de la contratación pública (igualdad de trato, competencia, concurrencia, publicidad y transparencia, entre otros), que ha presentado consecuencias sociales, económicas y políticas nocivas.
La comunicación oficial asevera: El delito de asociación ilícita que estimó comprobado la fiscalía a lo largo del juicio confirma la existencia de un sistema corrupto que se ha enquistado en la contratación pública argentina. Al mismo tiempo, interpela a toda la clase dirigente para depurar el sistema de contratación pública, tan contaminado de abusos, arbitrariedades, discrecionalidad, intereses ilegales y mezquindades.
Por otro lado la nota de los fiscales intervinientes en la acusación indica: “en virtud del criterio escogido por la mayoría del Tribunal Oral Federal n° 2, en su sentencia, el Ministerio Público Fiscal, luego de analizar sus fundamentos y el voto en disidencia, recurrirá esa decisión en defensa de los intereses de la sociedad que representa, para que un tribunal superior revise esa parte del fallo y la revoque”.
La Justicia como garante del orden y la paz social
Los fiscales Luciani y Mola señalaron que hoy, más que nunca, la sociedad tiene la tranquilidad de ver surgir una Justicia que no se deja amedrentar ni presionar, que decide de manera imparcial, sin privilegios para nadie que cometa un delito grave contra el Estado. “La justicia prevaleció sobre la corrupción, esperemos que siga haciéndolo con la misma ejemplaridad en las instancias siguientes y en otros casos graves de corrupción, para traer orden y paz social. La misión estará cumplida si, a partir de ahora, los valores éticos y de integridad se convierten en una guía para cada persona en la tarea que le toca. En especial, para quienes tienen la responsabilidad de administrar los recursos públicos y de rendir cuentas de los actos de gobierno. Por eso, cuando se conozcan los fundamentos de la sentencia, se evaluará también la pertinencia de recurrir las demás absoluciones dictadas por el Tribunal”.
Acceso a la información
Finalmente, para facilitar el acceso a la información, el Ministerio Público Federal de Argentina puso a disposición de toda la ciudadanía del país el alegato íntegro presentado del 1° al 22 de agosto del año 2022, en el marco del juicio oral y público de la causa CFP 5048/2016, caratulada “Fernández de Kirchner, Cristina Elisabet y otros s/Defraudación contra la Administración Pública y Asociación Ilícita”, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2.
Los integrantes de la Administración de Justicia explicaron que se ha decidido dividir el alegato producido durante las 9 audiencias públicas –más de 70 horas–, incorporando los títulos principales de las cuestiones abordadas, con sus temas y subtemas.
Asimismo, se realizó un trabajo minucioso con un índice temático y su correspondiente hipervínculo para que la sociedad pueda acceder directa y fácilmente a cada uno de los argumentos desarrollados. “La presentación del alegato en formato simple, claro y accesible se enmarca en el Plan de Transparencia Institucional del Ministerio Público Fiscal (Res. PGN 914/2013) y en la estrategia comunicacional de la institución (Res. PGN 39/86, 26/91, 3/01 y 605/12, entre otras). La finalidad que se persigue es que la ciudadanía pueda ejercer el control democrático en la gestión de los asuntos públicos. También busca resguardar el principio de transparencia activa que guió nuestro trabajo (art. 32 de la Ley 27.275) y ofrecer a la comunidad la máxima publicidad de los actos de gobierno inherentes al sistema republicano (art. 1°, CN), que es esencial para efectivizar el derecho de la ciudadanía a acceder a la información del Estado y para posibilitar la transparencia en la gestión de gobierno. El índice, segmentado en temas, incluye el contenido completo de cada uno de los razonamientos expuestos durante todo el alegato fiscal”, dice la comunicación del 6 de diciembre.
Por otra parte la misma nota de los fiscales informa que para garantizar que el acceso a la información sea asequible, rápido, como así también universal, para asegurar la comprensión, el índice se organiza en 42 títulos con sus respectivos temas y el hipervínculo que conducirá directamente al público a los videos de las cuestiones analizadas. También se adjuntan las versiones taquigráficas de las 9 audiencias del alegato fiscal para su libre consulta.
Informe vinculado
Solicitaron la elevación a juicio de la causa por presunta asociación ilícita y defraudación en obras viales adjudicadas en la provincia sureña Santa Cruz, Argentina.
Fiscalías 18 de diciembre de 2017 – El pedido alcanza a 13 imputados acusados por defraudación a la administración pública. Según los representantes del MPF se trata de una compleja maniobra delictiva que fue llevada a cabo entre los años 2003 y 2015, por parte de una asociación ilícita que tuvo por finalidad sustraer y apoderarse de fondos públicos a través de un plan criminal que derivó en una defraudación al Estado Nacional de Argentina, a través de la obra pública vial adjudicada a la provincia de Santa Cruz. El expediente está a cargo del juez federal Julián Ercolini.
Los fiscales Gerardo Pollicita e Ignacio Mahíques solicitaron la elevación a juicio por el delito de administración fraudulenta de los imputados Cristina Elisabet Fernández, Lázaro Antonio Báez, Julio Miguel De Vido, José Francisco López, Nelson Guillermo Periotti, Carlos Santiago Kirchner, Abel Claudio Fatala, Raúl Osvaldo Daruich, Mauricio Collareda, Héctor René Jesús Garro, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi y José Raúl Santibáñez. En el caso de los seis primeros, los representantes del MPF requirieron, también, que respondan por el delito de asociación ilícita.
Asimismo, la Fiscalía explicó en su pedido de elevación a juicio que “se montó una organización criminal orientada a la sustracción de fondos públicos, por medio de la asignación discrecional de prácticamente el 80% de las obras viales adjudicadas en la provincia de Santa Cruz, en favor de las empresas de Lázaro Antonio Báez, lo que representó la contratación del Estado por más de 46 mil millones de pesos [argentinos]”.
Comenzó el juicio a la ex presidenta Cristina Fernández por presuntas irregularidades en la adjudicación de obras viales en Santa Cruz



Fiscalías, en la Sala AMIA de los Tribunales Federales de Retiro, 21 de mayo de 2019 – El debate oral y público tiene a otros doce imputados, entre empresarios y funcionarios públicos y provinciales, que llegaron a esta instancia acusados por los delitos de asociación ilícita y defraudación en perjuicio de la administración pública. Empezó la lectura de la acusación y se dispuso un cuarto intermedio.
Con la lectura parcial de las acusaciones, el Tribunal Oral Federal N°2 -integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso- dio inicio el 21 de mayo de 2019 al debate oral y público en el que se juzgará la responsabilidad de la expresidente Cristina Fernández y otros doce imputados, entre empresarios y ex funcionarios públicos y provinciales, por presuntas irregularidades vinculadas a la adjudicación de obras viales en Santa Cruz. El titular de la Fiscalía General N°1 ante los TOF, Diego Luciani, y el fiscal coadyuvante, Sergio Mola, representan al Ministerio Público Fiscal, en tanto que la Oficina Anticorrupción (OA) y la Unidad de Información Financiera (UIF) intervienen como querellantes (en ese momento).
De acuerdo al cronograma establecido por el TOF, se previero que las audiencias tuvieran lugar todos los lunes hasta tanto el juez Basso finalice otro debate. Luego se agregaron los martes como día de debate. Se estima que el juicio se extenderá por al menos un año.
Las acusaciones
Además de la expresidente de la Nación, también se juzga la responsabilidad en los hechos del empresario de la construcción Lázaro Báez; del ex ministro nacional de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Julio De Vido; el ex secretario de Obras Públicas José López; de los ex titulares de la Dirección Nacional de Vialidad y la secretaría de Coordinación de Obra Pública Federal, Nelson Guillermo Periotti y Carlos Santiago Kirchner, respectivamente; y del ex subsecretario de Obra Pública Abel Claudio Fatala. Entre los acusados de haber formado parte de las maniobras también se encuentran Raúl Osvaldo Daruich y Mauricio Collareda, ex jefes del distrito Santa Cruz de la Dirección Nacional de Vialidad; y Héctor René Jesús Garro, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi y José Raúl Santibáñez, ex presidentes de la Administración General de Vialidad de Santa Cruz. Todos ellos están acusados de defraudar al Estado y en el caso de los seis primeros -Fernández, Báez, De Vido, López, Periotti y Kirchner-, por el delito de asociación ilícita.
En diciembre de 2017, los fiscales Gerardo Pollicita e Ignacio Mahíques entendieron que las condiciones estaban dadas para elevar a juicio el expediente, lo que así solicitaron al juez federal Julián Ercolini, a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº10. En esa oportunidad, los representantes del MPF tuvieron por acreditada una maniobra delictiva llevada a cabo entre 2003 y 2015 por parte de una asociación ilícita, que tuvo por finalidad sustraer y apoderarse de fondos públicos a través de un plan criminal que derivó en una defraudación al Estado Nacional a través de la obra pública vial adjudicada a la provincia de Santa Cruz.
La Fiscalía entendió, en su extenso documento, que “se montó una organización criminal orientada a la sustracción de fondos públicos por medio de la asignación discrecional de prácticamente el 80% de las obras viales adjudicadas en la provincia de Santa Cruz en favor de las empresas de Lázaro Antonio Báez, lo que representó la contratación del Estado por más de 46 mil millones de pesos”.
La primera audiencia
En la jornada, previamente a dar inicio a la lectura del requerimiento de elevación a juicio, la defensa de Julio de Vido intentó introducir planteos que, por improcedentes, fueron rechazados por el Tribunal, que indicó que la oportunidad procesal para ello es la prevista en el art. 376 del Código Procesal Penal de la Nación -titulado “cuestiones preliminares”-. A las 15 hora de Buenos Aires, el Tribunal dispuso en ese momento un cuarto intermedio hasta el 27 de mayo posterior, a las 9:30, para que se continuara con la lectura del requerimiento de elevación a juicio del MPF.
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