Administración de Justicia de Brasil, entre las aberraciones y paradojas


  • En la tierra de las injusticias sociales, permanece perenne en su “pedestal real”  el atraso 

Para algún fiscal del Ministerio Público Federal de Río de Janeiro, en su interpretación la ley 9459, de 13 de mayo de 1997, que determina el crimen de xenofobia, ese delito no es delito, cuando la víctima es una sola persona, según una consideración judicial. En su entender “carioca”, el racismo, la xenofobia no están contemplados en la Ley, las sanciones resultantes de discriminación o prejuicio, por motivos de raza, color, etnia, religión u origen nacional”, no “existen”.

Por otro lado, la Policía Civil, “gaúcha” o del Estado de Rio Grande do Sul no desconocer la legislación referente a documentación o residentes extranjeros es incomprensible, para quien tiene la obligación de saber estos menesteres. Un solo funcionario policial, que no sabe o entiende a quien tiene que deportar o que ciudadano está legalmente en el territorio brasileño, es suficiente para que el error sea la inequidad.

Para algunos policías civiles fluminenses (Policía Civil de Rio de Janeiro), pretender amedrentar vía WhatsApp es una conducta común o normal, en su relativo mundo donde gobiernan las milicias. 

Para el Ministerio Público de Rio Grande do Sul, la evasión de impuestos es “algo”, que su punición puede esperar tal vez, o no debe ser castigado. Las dilaciones de una fiscalía de ese órgano expresa la aberración, porque la “Justicia” a destiempo, no es “Justicia”, es Injusticia.

En el ámbito de la indiferencia, donde la desigualdad goza de muy buena salud, la información debe acallar, para muchos y habrá siempre quien desee colocar esta cosa “debajo de la alfombra”, como de costumbre. 

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